No he podido resistirme a escribir una breve entrada sobre la sentencia de la sala de lo civil del TS, que establece el efecto que produce la convivencia del cónyuge, que tiene la custodia de los hijos, con una nueva pareja, respecto al uso de la vivienda familiar. La sentencia, viene a decir que, en caso de divorcio, el padre o la madre que vive con los hijos en la vivienda familiar, que está en régimen de gananciales, y que tiene una pareja que entra a vivir en la vivienda, pierde el derecho de uso de la vivienda familiar.

Lo fundamental es que la entrada de una tercera persona en la vivienda con el progenitor que se “beneficia” de ese derecho de uso porque tiene la custodia de los hijos cambia el estatus de esa vivienda familiar. Entonces, el derecho de uso, se confiere en tanto se conserve ese carácter familiar.

Dicho así, la resolución suena estupenda, adecuada y justa. Y la mayor parte de la gente biempensante se dirá: “claro, es lo lógico“. Vamos simplemente a apuntar varias cuestiones rápidas, para que cada cual reflexione sobre ello y decida su punto de vista.

¿Cuál es el tipo de custodia más frecuente en España? Hasta ahora la custodia monoparental materna, aunque el porcentaje de custodias compartidas está creciendo mucho.

¿La madre con los hijos a cargo se suele quedar, en el caso de que tenga la custodia, con el uso y disfrute de la vivienda familiar? Así es.

¿La mayor parte de los magistrados del TS y concretamente de la sala de lo civil son hombres o mujeres? Son hombres.

¿Todo lo que supone un favorecimiento de la mujer, el reconocerle los derechos que legítimamente le corresponden, luchar contra las injusticias, discriminaciones o simplemente obstáculos que sufre, ¿se obtiene fácilmente o cuesta mucho tiempo y esfuerzo? Nunca se obtiene fácilmente.  Requiere muchísimo tiempo y esfuerzo, a veces siglos.

¿Han sido tradicionalmente los hombres o las mujeres los que con mayor agilidad suelen tener una nueva pareja o dejan a su pareja para irse con otra persona? Según las estadísticas, los hombres.

Esta sentencia, ¿a quien perjudicará principalmente? ¿a los hombres o a las mujeres? A las mujeres.

¿En general, se suele ser rápido y se toman con celeridad medidas efectivas en las cuestiones que benefician a las mujeres? No. Todo cuesta un potosí, como diría aquel.

Ya hemos dicho bastante. Nos “encanta” observar lo rápidos, progresistas y modernos que son algunos hombres para tomar decisiones de tanta envergadura que acaben con las pocas situaciones “mínimamente beneficiosas”, todo dicho con ritintín, que tienen las mujeres y que obedecen a una lógica aplastante. ¿A que sí?

Solo nos queda pedir a todas las cabezas pensantes, dirigentes y miembros insignes de gobiernos, empresas, y entidades e instituciones públicas y privadas, que apliquen la misma lógica y rapidez que han aplicado a esta sentencia a tantas y tantas cosas que las mujeres llevan años y siglos reivindicando, proclamando y que legítimamente les corresponde. O ¿es que solo sabemos aplicar de manera soterrada el sesgo para perjudicar a las mujeres, aunque se muestre o se plantee como la decisión lógica, justa y adecuada? ¡Qué casualidad! A ver si se toma nota en otros ámbitos y se acaba, con rapidez, con tantas y tantas cosas y situaciones que hace años, siglos, había que haber acabado.