Marie Gouze (conocida como Olympe de Gouges) nació en Montauban (Francia), en 1748. Su padre era carnicero y su madre, hija de un comerciante textil y vendedora de objetos de tocador. Algunos historiadores han planteado que su padre pudo ser el rey Luis XV. Otros han defendido la posibilidad de que fuera hija del poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan.

Recibió una  educación bastante pobre y antes de los 17 años se casó con un anciano rico. Madre de un hijo, Pierre Aubry, pronto se quedó viuda y recibió en herencia una renta suficiente para mantenerse a sí misma sin demasiados lujos.

En París

Desencantada con el estado de casada -calificó al matrimonio como tumba de la confianza y el amor– decidió no volver a casarse. A los 21 años se trasladó a París, para que su hijo pudiera recibir una buena educación y poder dedicarse a la literatura. Allí frecuentaba los salones literarios y trataba a la élite intelectual del siglo de oro francés. En 1774, su nombre aparece ya en el Almanaque de París, el “Quién es quién” de la época. Empezó entonces una carrera literaria, firmando ya con el nombre de Marie-Olympe u Olympe (segundo nombre de su madre) de Gouges (nombre de su hermana mayor).

Creó una compañía teatral itinerante, en un principio con poco éxito, que recorría la región de París. Escribió varias obras, pero su gramática, ortografía y caligrafía no eran los propios de una persona culta y lo que escribía a veces  resultaba ampuloso y un tanto farragoso. Aunque nunca consiguió ser una autora de prestigio, ni como dramaturga ni como ensayista (y lo intentó con ganas), sus obras empezaron a representarse en los teatros de toda Francia.

Su obra más importante, La esclavitud de los negros, fue inscrita en 1785  en el repertorio de la Comédie Française con el título de Zamore y Mirza o el feliz naufragio, pero hasta 1792 no fue publicada.  En ella criticaba la situación de los esclavos negros. El tema le causó disgustos con los actores de la Comédie Française, que dependían económicamente de la Corte de Versalles; muchas familias nobles se habían enriquecido con la trata de esclavos.

Además, el comercio con las colonias representaba el 50% del comercio exterior de Francia, por lo que su crítica también fue mal recibida en el mundo de la política y del comercio. Fue encarcelada en la Bastilla, pero sus amigos consiguieron que quedara libre en poco tiempo.

Escritora

La llegada de la Revolución posibilita que esta obra se represente en la Comédie Française, a pesar de las amenazas de los intereses coloniales, todavía muy influyentes en París. Olympe fue muy activa a favor de la abolición de la esclavitud.  En 1788 publicó Réflexions sur les hommes nègres, un ensayo que le permitió ser miembro del “Club des amis des noirs” (Club de los amigos de los negros). Dos años después escribió Le marché des Noirs (El mercado de los negros). Los principales dirigentes de este movimiento, el abate Grégoire (clérigo católico y líder revolucionario) y el diputado girondino Brissot manifestaron su admiración por ella.

También escribió para el teatro Lucinda y Cardenio, El matrimonio de Chérubin, El hombre generoso, El filósofo corregido, Molière en casa de Ninon, Mirabeau en los Campos Elíseos (1791), El convento o los votos forzados (1792) y Les Vivandiers (1793).

Feminista

A los 42 años, en 1791 escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, una adaptación de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que defendía la igualdad de derechos de ambos sexos. Empezaba así: Hombre: ¿Eres capaz de ser justo? Una mujer te lo preguntaAños antes había pedido a la reina María Antonieta  que protegiera “su sexo”, al que calificaba de desgraciado. Y en la obra El príncipe filósofo, escrita como si fuera un cuento oriental, exponía sus ideas sobre este tema.

Además, publicó aproximadamente 30 panfletos sobre cuestiones sociales y políticas, entre otros El espíritu, Las tres urnas y Un testamento político. En 1788, el Periódico general de Francia (Journal général de France) publicó dos de esos  escritos. En uno explicaba un proyecto de impuesto patriótico, que desarrollará más tarde en su Carta al pueblo y en el otro describía un amplio programa de reformas sociales. Periódicamente enviaba folletos a los representantes de las tres primeras legislaturas de la Revolución, a los Clubes patrióticos y a las personalidades que admiraba, Mirabeau, La Fayette y Necker, entre otros. También fundó varias sociedades fraternas para ambos sexos, lo que constituía una total novedad.

Guillotina

En un primer momento apoyó la monarquía constitucional, pero posteriormente se sumó a la causa republicana. Sin embargo, se opuso a la condena a muerte de Luis XVI y a que la familia real fuera guillotinada. Esto la hizo ser acusada de traidora a la revolución y la convirtió en objetivo del Terror jacobino. Defendió la separación de poderes, apoyó a los Girondinos, criticó la política de Robespierre y Marat, y denunció el riesgo y el peligro de la dictadura.

Cuando en 1793 los girondinos fueron derrotados políticamente, Olympe fue acusada de ser la autora de un panfleto a favor de ellos y detenida. Enferma por una herida infectada, fue llevada a la enfermería de la cárcel. Decidió entonces empeñar sus joyas, para que la trasladaran al lugar donde estaban detenidos los  enfermos de la burguesía.

Olympe pidió ser juzgada cuanto antes, para evitar al tribunal revolucionario y defenderse sin demora de las acusaciones. Para impulsar su petición, escribió dos panfletos: Olympe de Gouges en el Tribunal revolucionario y Una patriota perseguida, que logró publicar a pesar de estar encarcelada. Los dos tuvieron una amplia difusión. Fueron sus últimos escritos.

En 1793, dos días después de que fueran ejecutados sus amigos, Olympe fue llevada sin abogado ante el tribunal revolucionario. Se defendió con inteligencia en un juicio que la condenó a muerte por haber apoyado un estado federado, de acuerdo con los principios girondinos, y también por ser considerada por algunos una realista reaccionaria. Al día siguiente fue guillotinada. Tenía 45 años. Según la declaración de un inspector de la policía y del periódico Le Journal subió al cadalso con dignidad. Otros testimonios, sin embargo, afirman lo contrario.

Su hijo, Pierre Aubry, poco después de su ejecución renegó públicamente de ella. Se supone que por temor a ser también detenido.

Mejorar la sociedad

Olympe fue feminista, igualitaria, revolucionaria y social.

Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer, en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo: el derecho de la mujer al voto, el acceso a un trabajo público y a cargos políticos, la capacidad de hablar en público sobre temas políticos, de poseer y controlar propiedades, de formar parte del ejército… Habló de la igualdad fiscal, del derecho de la mujer a la educación, de la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico… “Si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna”.

Propuso la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio. Defendía un contrato anual renovable firmado entre concubinos.  Luchó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio, los bastardos.

Escribió sobre la protección de la infancia y de los desfavorecidos.  Con la idea de las Maternidades, concibió un sistema de protección materno-infantil. Y propuso la creación de talleres para los parados y de casas del Estado para los mendigos.

Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

Olympe adaptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano tomando como foco la mujer. En muchos artículos, cambió la palabra hombre por mujer, otras veces  añadió simplemente el término mujer.  En otros, resaltó y criticó el predominio del hombre.

I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

II – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone. Estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII – La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor. Debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas. Por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Más información: en Historia siglo XX, aquí  y aquí.