Parece que poco a poco las cosas van volviendo a la normalidad. Es posible que aún nos lleve un tiempo porque las informaciones sobre remedios, vacunas, nuevas olas de contagios, etc son tan dispares que, al menos yo, no tengo claro cómo va a evolucionar esto. En cualquier caso, lo que sí parece una realidad es que la actividad está recuperándose en todos los ámbitos. Después de pasar muchas semanas confinados, con el comienzo de la famosa desescalada, las empresas, el comercio e incluso los bares y restaurantes empiezan a recuperar el pulso.

Sin embargo la amenaza del Covid-19 aún sigue presente por lo que parece obvio que, al igual que se han establecido una serie de medidas de seguridad para la apertura de áreas comerciales o de bares y restaurantes, se haga lo mismo con la vuelta a la oficina de miles de trabajadores. Según el Banco de España, alrededor del 80 % de las empresas mandaron a su plantilla a trabajar en remoto durante esta crisis.

Aunque aún no existe una normativa oficial al respecto, distintas asociaciones como la CEOE y CEPYME o la Asociación Española de Oficinas (AEO), han publicado guías con criterios, protocolos y buenas prácticas. Todas coinciden en que cada empresa deberá adaptar estas medidas a sus necesidades específicas, ya que la flexibilidad será esencial para que la vuelta a la oficina se realice de forma segura y eficiente.

¿Cuándo hay que volver a la oficina?

El Ejecutivo ha prolongado el teletrabajo, siempre que sea posible, como opción preferente hasta tres meses después de que finalice la vigencia del estado de alarma. Aunque de acuerdo con el plan de desescalada del Gobierno, no será hasta la tercera y última fase, que en función de la evolución de las comunidades comenzará el 8 de junio, cuando deberán activarse los “protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral”.

La guía de AEO recomienda cuatro fases para la incorporación de la plantilla. En la primera, será el turno solo de trabajadores jóvenes (menores de 40 años), sin historia clínica de patologías de riesgo. En la segunda, los empleados de edad media (entre 40 y 60 años) sin enfermedades crónicas. Para la tercera etapa, llegan los mayores de 60 años sin patología crónica y trabajadores por debajo de esa edad pero con una patología asociada (hipertensión, diabetes, cardiopatía o enfermedad pulmonar crónica) y también embarazadas. Solo al final, se sumarían las personas especialmente sensibles, “entendiéndose como tales los que padecen varias de las patologías citadas, los que tienen su patología descompensada o no bien controlada y los pacientes con cáncer activo en tratamiento o inmunodeprimidos”. Según la guía de la CEOE, los trabajadores que manifiesten alguna sintomatología y los que pertenezcan a algún colectivo de riesgo «no tendrán que ir al centro de trabajo», por lo que muchas grandes empresas están alargando ya hasta el próximo año su incorporación paulatina al puesto presencial

Legalitas aconseja que para tener cobertura legal en su ausencia al trabajo, las personas trabajadoras que se consideren en situación de riesgo, deberán recabar de su médico de cabecera la correspondiente baja médica. En caso contrario si el trabajador dejara de ir al trabajo sin más, se podría enfrentar a una sanción disciplinaria cuya procedencia y proporcionalidad habría que ponderar en cada caso concreto.

¿Qué medidas de distancia interpersonal deberían establecer las empresas, para garantizar una vuelta a la oficina segura?

El establecimiento de una distancia de seguridad entre trabajadores es una de las medidas aconsejadas por los expertos sanitarios. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.), en el centro de trabajo deben modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros. Asimismo deberán establecerse normas de uso de los espacios compartidos para mantener dicha distancia de seguridad, por ejemplo, en ascensores, comedores, accesos y zonas comunes.

Quedarán clausurados auditorios, gimnasios, restaurantes, comedores, cajeros, máquinas de vending y las salas de reuniones se limitarán al 50% si permiten mantener la distancia de seguridad. Igualmente, el aforo en los aseos se limita incluso a una única persona si no se garantiza la distancia de seguridad. De la misma forma será necesaria la instalación de mamparas divisorias en los espacios de trabajo si no es posible mantener la separación de 2 metros.

En los accesos a los edificios y en el ascensor, cuya capacidad máxima se reduce en una proporción de dos tercios, será obligatorio el uso de mascarillas. En el interior de la oficina, al ser un lugar privativo, se entiende que los trabajadores no estarán sujetos a ese requerimiento de utilización de protección pero dependerá de las normas que pueda dictar Sanidad o las propias empresas.

¿Y las medidas higiénicas?

Aquellos centros que hayan permanecido cerrados, deberían proceder a una apropiada limpieza y desinfección antes de reanudar la actividad. Además se deberá extremar la limpieza de los lugares y superficies de trabajo; las instalaciones se limpiarán y desinfectarán una vez al día como mínimo y dependiendo de su uso; en los lavabos se aumentará la frecuencia diaria, etc. Se eliminarán los dispensadores de agua manual y se proporcionarán dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica desinfectante para las manos. Donde sea posible se habilitarán alfombrillas desinfectantes a la entrada del centro de trabajo.

La guía de AEO también aconseja mantener la humedad relativa entre el 40% y el 60%, ya que los ambientes secos favorecen el contagio en la transmisión respiratoria.

Todo sea por una feliz y segura vuelta a la normalidad.